Análisis económico del autoconsumo tras el RD 900/2015: ¿y los beneficios para el consumidor?

Tras años de espera, borradores de legislación filtrados y consultas de la UE ya tenemos al fin la regulación de instalaciones de autoconsumo en España a través del Real Decreto 900/2015.

Finalmente se confirma el llamado “peaje de respaldo”, “impuesto al sol” o “cargo por energía autoconsumida”: tendremos que pagar por la energía producida, aunque se consuma en la misma instalación sin llegar a la red. Las instalaciones aisladas quedan exentas, pero aquellas que dispongan de un punto de suministro tendrán que pagar aunque tengan instalado un dispositivo que evite vertido a red.

Esta es el último capítulo de la saga literaria del BOE acerca de retribución a la energía renovable. Estos han sido los cambios principales desde el año 2011:

  • RD 1699/2011 7 de diciembre: se realiza por primera vez una normativa específica de autoconsumo, si bien la normativa queda pendiente de la reforma del sector eléctrico posterior. No se permite la instalación de baterías.
  • Real Decreto-ley 1/2012 del 27 de enero: un mes y medio después desaparecen las primas a las energías renovables. Hasta ese momento existía una asignación por cupos, reduciendo el importe de primas en cada convocatoria.
  • Ley 15/2012 del 28 de diciembre: se aplica un impuesto de generación, del 7% en el caso de la fotovoltaica.
  • A lo largo de 2013 se filtra un borrador de Real Decreto por el que se instauraría un “peaje de respaldo” por la energía producida. Es el precedente de la normativa actual. La mera “amenaza” del pago paraliza casi por completo un sector que ya estaba ralentizado.
  • Orden Ministerial 1491/2013 del 3 de agosto, en la cual se eleva el peso del término de potencia en la factura eléctrica, desincentivando la inversión.
  • Real Decreto 413/2014 del 6 de junio: la retribución de instalaciones primadas de energías renovables se reduce retroactivamente.
  • Real Decreto 900/2015 del 9 de octubre: regulación “definitiva” del autoconsumo. Las baterías ya están permitidas.

En este artículo veremos cómo queda el panorama con esta nueva normativa en tres escenarios distintos: una instalación en casa unifamiliar, una PYME y una instalación de autoconsumo para una nave industrial.

En el Real Decreto se establecen dos tipos de autoconsumidor:

  • Modalidad de autoconsumo tipo 1: hasta 100 kW de potencia contratada (la instalación de autoconsumo deberá tener menos de esa potencia). En caso de inyección de energía a red no recibirán contraprestación económica.

En este caso el titular de la instalación de generación deberá ser el mismo que el del punto de consumo, por lo que se impide la presencia de empresas de servicios energéticos o las instalaciones comunes para comunidades de vecinos. Asimismo, quedan fuera iniciativas en régimen de alquiler o renting como el Solar City de Elon Musk.

  • Modalidad de autoconsumo tipo 2: sin límite de potencia. La energía vertida a red se pagará al precio horario del “pool” eléctrico.

Pero en definitiva, ¿qué peajes debe pagar un autoconsumidor?

  • Componente de cargos variables asociados a los costes del sistema, estimados a partir de los términos variables
  • Componente de pagos por capacidad, para compensar a las centrales de respaldo
  • Retribución de operador de mercado (curioso, cuando la energía auto consumida no pasa por el mercado eléctrico de OMIE)
  • Retribución de operador de sistema (Red Eléctrica de España,)
  • Servicio de interrumpibilidad (ver artículo)
  • Servicios de ajuste

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En el Real Decreto se aplican estos costes a través de dos peajes:

  • Un cargo fijo en función de la diferencia entre la potencia facturada y el maxímetro de cada periodo. Se trata de un cargo disuasorio para evitar que se baje la potencia contratada al instalar autoconsumo. De no bajarla el coste de este cargo sería nulo para una potencia optimizada.

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  • Un cargo variable en función de la energía producida que depende de los peajes de acceso a red y costes del sistema.

Estos son los costes a partir de 2016:

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Por otro lado, para poder facturar estos costes los autoconsumidores se verán obligados a instalar un contador y comunicarlo con la empresa distribuidora.

A la vista de estos costes planteamos 3 escenarios económicos en función del tamaño de la instalación. Hablamos siempre de pay-back simple sin proyecciones de cambio en el precio de la energía.

Escenario 1: instalación de 2,5 kWp sobre casa unifamiliar (tarifa 2.0A)

En la mayoría de nuestras viviendas nos veríamos con un problema: produciríamos durante el día y consumimos mayoritariamente por la tarde-noche.

En otros países existe una regulación de “balance neto” por lo cual vertemos energía a la red cuando nos sobre y a cambio podremos consumir esa energía en otro momento, lo que resulta muy interesante en este caso.

Sin embargo, con este Real Decreto no se regula de esta manera y se nos impide cobrar por la energía vertida (estaríamos en tipo 1), de modo que necesitamos instalar baterías para aprovechar toda la producción. Al tener una potencia contratada inferior a 10 kW, este consumidor estaría exento de peaje, eso sí, de manera transitoria, sin garantía de que continúe así durante la vida útil de la instalación.

Estas serían unas cifras aproximas de la inversión:

  • Coste total: 8.750 € (4.500 € sin baterías)
  • Generación anual: 3.564 kWh
  • Ahorro en el consumo de energía: 493,51 €/año

La instalación con baterías tardaría más de 17 años en retornar la inversión. Teniendo en cuenta que la vida útil de las baterías es de 5-7 años, prácticamente no veríamos beneficios nunca.

En caso de consumir en horas de sol y no necesitar baterías, el retorno con peajes sería de 9 años.

Sin balance neto (como en Bélgica o Dinamarca) o incentivos fiscales (estado de California) resulta difícil plantear una instalación de autoconsumo conectada a red desde un punto de vista económico.

Escenario 2: instalación de 20 kWp para una PYME (tarifa 3.0A)

En este caso sí que hay coincidencia entre las horas de consumo y producción, por lo que no sería necesario acumular energía en la mayoría de los casos:

  • Coste total: 32.000 €
  • Generación anual: 28.509 kWh
  • Ahorro en el consumo de energía: 2.950,82 €/año
  • Peajes a pagar: 645,58 €/año

La instalación tardaría 14 años en retornar la inversión. Antes del peaje el retorno hubiese sido de 11 años.

Escenario 3: instalación de 150 kWp en una nave industrial (tarifa 6.1A)

En este escenario entraríamos en la categoría de autoconsumidor tipo 2, lo que permitiría vender los excedentes que se viertan a la red.

En una tarifa 6.1A el beneficio de la energía autoconsumida sería de entre 70-75 €/MWh (coste ahorrado menos peaje) de media anual, mientras que la venta a mercado tendría menos beneficio (65,6 €/MWh en horas de sol en lo que va de año, a lo que habría que restar el 7% del impuesto a la generación).

Suponiendo que consumamos el 100% de nuestra producción los resultados serían los siguientes:

  • Coste total: 225.000 €
  • Generación anual: 213.814 kWh
  • Ahorro en el consumo de energía: 15.682,43 €/año
  • Peajes a pagar: 2.629,44 €/año

En este caso el precio de la energía es más barato, por lo que la instalación tardaría más de 17 años en retornar la inversión. Antes del peaje el retorno hubiese sido de 14 años.

Esta normativa empeora las condiciones económicas ya muy afectadas por la importancia del término fijo de potencia en la factura de electricidad española (Orden Ministerial 1491/2013 del 3 de agosto).

A la vista del Real Decreto y de los números nos surgen algunas cuestiones:

¿Por qué diferenciamos entre dejar de consumir y producir nuestra propia energía?

Si reducimos nuestro consumo mediante sistemas más eficientes o eliminando consumos innecesarios nadie nos pide un peaje para contribuir a la red por lo que dejamos de consumir, ¿por qué el autoconsumo es distinto?

Es cierto que tenemos que contribuir al mantenimiento del sistema si vamos a usarlo en algún momento pero, ¿no pagamos ya el término de potencia?

¿Cómo alcanzaremos los objetivos europeos para 2020?

España está todavía lejos de la producción renovable que marcan los objetivos europeos de 2020 y deberá aumentar su potencia instalada y según el ministro Soria este Real Decreto es su respuesta para incentivar la producción solar. Viendo los números, ¿quién invertirá en este sector? ¿a cuánto ascenderá la multa?

¿Por qué en otros países con mucho menos sol, el parque fotovoltaico de autoconsumo es mucho mayor?

España: 22 MW

Francia: 1.000 MW

Reino Unido: 2.300 MW

Alemania: 2.000 MW

No es ya que nos obligue Europa, ¡es que tenemos más sol! ¡Deberíamos ser los más interesados!

¿Por qué ahogamos al sector de las energías renovables?

Como explican en El Periódico de la Energía, el sector renovable disminuyó su aportación al PIB español, que fue de 7.387 millones de euros, lo que representa el 0,7% del mismo (en 2012 era del 1%) y un descenso del 22% con respecto a 2013 cuando se aportaron 9.497 millones. El sector de las energías limpias empleó en 2014 a 70.750 personas, aun cuando se ha destruido prácticamente la mitad del empleo que había en 2008.

Es cierto que en su día se cometieron excesos en la retribución a las renovables pero nos sirvió para posicionarnos como líderes mundiales en un sector de futuro con empresas españolas (si, españolas, no filiales de grupos europeos) y reducir el impacto de la importación de energía primaria en nuestra balanza de pagos.

Nadie pide volver a los dispendios anteriores o a las primas sin control, sólo que no se pongan piedras en el camino ni palos en los radios de una rueda. No hundamos un sector después de invertir en construirlo.

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